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11 de septiembre de 2012

EL VIENTO DE LA GUERRA SOPLA SOBRE EL NORTE DE ÁFRICA

En el año 1843, en los inicios del reinado de Isabel II se produce la ocupación de unos territorios colindantes a Ceuta, que la dejan desprotegida de defensas. Nuestro Ministro de Estado reclamó estos territorios, que el bajá de Tánger prometió devolver. Promesa que se quedó en eso, pues al año siguiente los habitantes del Rif, atacaron la ciudad de Melilla en marzo de 1844. Narváez reclamó de nuevo los territorios al sultán de Marruecos, que le devolvió una negativa como respuesta. La mediación de Francia e Inglaterra pareció calmar los ánimos con la realización de los Convenios de Tánger (6 de Mayo de 1845).
 CONVENIO DE 6 DE MAYO DE 1845

Habiendo sido presentadas á Su Magestad la Reina de España y á Su Magestad el Sultan de Marruecos ....  los artículos expresados en el ultimatum dirigido al Gobierno Marroquí; y habiéndose juzgado las mismas admisibles, por convenir así á los recíprocos intereses y derechos de ambos Gobiernos, como tambien porque por tal medio quedaban restablecidas las relaciones de amistad y buena armonía entre los mismos... han convenido y arreglado los Artículos siguientes:

Articulo I. Las fronteras de Ceuta serán restituidas al estado en que se hallaban antiguamente y conforme al Artículo XV del tratado de paz vigente.
Esto ha sido ejecutado y cumplido en todas sus partes en 7 de Octubre último (23 de Ramadan 1260), como se halla mencionado en el expresado tratado que existe entre Su Magestad la Reina de España y el Sultan Marroquí.

Art. II. El Sultan de Marruecos dará sus órdenes, y prevendrá eficazmente á los moros fronterizos de Melilla, Alhucemas y Peñon de la Gomera, á conducirse en lo sucesivo como corresponde con los habitantes de dichas plazas y con los buques que se aproximen á sus costas.

Art. III. Queda convenido que se cumplirá en lo sucesivo el tenor del Articulo XXXII respecto á los anclajes, como igualmente el XXVIII que trata de los derechos de exportacion, que serán segun las antiguas estipulaciones acordadas por los Soberanos Marroquíes.

Art. IV. En vista de las consideraciones expuestas por el Gobierno Marroquí sobre la muerte del Agente Consular de España en Mazagan, queda arreglada la satisfacción de este artículo con la reprension dada al Gobernador de dicho punto, y por el saludo al Pabellon Español verificado en Tánger el 13 de Setiembre último; ofreciendo Su Magestad Marroquí que en adelante no se repetirán por parte de sus Empleados semejantes sucesos.
Se ratificará este presente Convenio por Sus Magestades la Reina de España y el Sultan de Marruecos, y se permutarán recíprocamente despues de ratificados en el término de treinta dias.

En fe de lo cual los infrascritos Plenipotenciarios y cl actual Mediador el caballero Juan Hay Drummond Hay, autorizado á tal efecto por su Gobierno, lo hemos firmado por duplicado en Larache á seis de Mayo año del Nacimiento del Mesías el mil ochocientos cuarenta y cinco, que corresponde á veinte y ocho de Rabeat Etsani año mil doscientos sesenta y uno de la I-Iegira Mahometana.
En el sello del Bajá; el Servidor del Trono elevado por Dios. Busilham Ben- Ali, Dios lo asista.
(L. S.)—ANTONIO DE • BERAMENDI Y FREIRE
(L. S.)—J. II. DRUMMOND HAY

Pero ni Ceuta y  Melilla recuperaron esos territorios ni España recibió esas ventajas firmadas, porque los convenios no se cumplieron. Así que España volvió de nuevo a la carga y reclamó ante el sultán de Marruecos que respondió con una nueva evasiva excusándose en esta ocasión en considerar la presencia de tropas españolas en las islas Chafarinas como una invasión en el territorio marroquí.

En 1859 se comenzaron las obras de fortificación de la ciudad de Ceuta, y el 24 de agosto de ese mismo año, la belicosa tribu de Anghera atacó y destruyó las obras de defensa, raspando el escudo de España que marcaba los límites de soberanía. El gobierno español pidió reparaciones, e inmediatamente pasó a reforzar la guarnición de Ceuta, situando la escuadra en Algeciras como medio de intimidación.

Los marroquíes, respaldados por Gran Bretaña, contraria a que el conflicto entre las dos naciones acabara con ventajas territoriales para España para no poner en peligro su enclave de Gibraltar,  no fueron muy diligentes en las reparaciones demandadas y éste fue un pretexto perfecto que permitió al hábil O´Donnell instigar un conflicto bélico con Marruecos, con el fin de desviar la atención pública de los graves problemas internos entre los que se debatía el país. Logró producir una exaltación patriótica sin precedentes desde la Guerra de la Independencia y consiguió el difícil objetivo de unificar el sentir de la variopinta y compleja España. El 22 de octubre la declaración de guerra fue aprobada unánimemente por los 187 diputados presentes.

 

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